Artículo 1293.- Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento.
Artículo 1293
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO II De la capacidad para testar
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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