Artículo 1302.- Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia son incapaces de adquirir por testamento del menor, los tutores y curadores, a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayor edad de aquél, estando ya aprobadas las cuentas de la tutela.
Artículo 1302
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO III De la capacidad para heredar 86
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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