Artículo 1321.- A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo 1297, la incapacidad para heredar a que se refiere este artículo, priva también de los alimentos que corresponden por ley.
Artículo 1321
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO III De la capacidad para heredar 86
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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