Artículo 1334.- La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o legatario hayan prestado la cosa o el hecho antes de que se otorgara el testamento, a no ser que pueda reiterarse la prestación, en cuyo caso no será ésta obligatoria sino cuando el testador haya tenido conocimiento de la primera.
Artículo 1334
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO IV De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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