Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1353

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO V De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos

Artículo 1353.- El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción. La pensión alimenticia se fijará y asegurará conforme a lo dispuesto en la legislación familiar y por ningún motivo excederá de los productos de la porción que en caso de sucesión intestada corresponderían al que tenga derecho a dicha pensión, ni bajará de la mitad de dichos productos. Si el testador hubiere fijado la pensión alimenticia, subsistirá su designación, cualquiera que sea, siempre que no baje del mínimo antes establecido. Con excepción de los Artículos citados en el presente Capítulo, no son aplicables a los alimentos debidos por sucesión, las disposiciones del Capítulo Único, Título IV de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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