Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1377

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VII De los legados

Artículo 1377.- Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.