Artículo 1406.- El Juez a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término que le señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla.
Artículo 1406
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VII De los legados
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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