Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1458

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VIII De las substituciones

Artículo 1458.- Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren substituidos recíprocamente, en la substitución tendrán las mismas partes que en la institución; a no ser que claramente aparezca haber sido otra la voluntad del testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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