Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1471

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO IX De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos

Artículo 1471.- El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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