Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1478

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO IX De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos

Artículo 1478.- Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios:

I.- Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o legado;

II.- Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado;

III.- Si renuncia a su derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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