Artículo 1489.- El Notario que hubiere autorizado el testamento debe dar aviso a los interesados luego que sepa la muerte del testador. Si no lo hace, es responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione.
Artículo 1489
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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