Artículo 1494.- En los casos previstos en los Artículos 1495,1497 y 1498 de este Código, así como cuando el testador o el Notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar 102 el testamento. Los testigos instrumentales a que se refiere este Artículo podrán intervenir, además, como testigos de conocimiento.
Artículo 1494
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO II Del testamento público abierto
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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