Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1494

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO II Del testamento público abierto

Artículo 1494.- En los casos previstos en los Artículos 1495,1497 y 1498 de este Código, así como cuando el testador o el Notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar 102 el testamento. Los testigos instrumentales a que se refiere este Artículo podrán intervenir, además, como testigos de conocimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.