Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1539

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO IV Del testamento ológrafo

Artículo 1539.- En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del archivo, personalmente o por medio de mandatario con poder solemne y especial, el testamento depositado; haciéndose constar la entrega en una acta que firmarán el interesado y el encargado de la oficina.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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