Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1542

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO IV Del testamento ológrafo

Artículo 1542.- Recibido el testamento, el Juez examinará la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violada, hará que los testigos de identificación que residieren en el lugar, reconozcan sus firmas y la del testador, y en presencia del Ministerio Público, de los que se hayan presentado como interesados y de los mencionados testigos, abrirá el sobre que contiene el testamento. Si éste llena los requisitos mencionados en el artículo 1532 y queda comprobado que es el mismo que depositó el testador, se declarará formal testamento de éste. 107

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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