Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1556

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO V Del Testamento Privado

Artículo 1556.- Si los testigos fueren idóneos y estuvieren conformes en todas y cada una de las circunstancias enumeradas en el artículo que precede, el juez declarará que sus dichos son el formal testamento de la persona de quien se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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