TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO VI Del testamento militar
Artículo 1563.- Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al Jefe de la corporación, quien dará parte en el acto al Ministro de la guerra, y éste a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos del 1552 al
1559.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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