Artículo 1568.- Si el buque arribare a un puerto en que haya Agente Diplomático, Cónsul o Vicecónsul mexicanos, el Capitán depositará en su poder uno de los ejemplares del testamento fechado y sellado, con una copia de la nota que debe constar en el Diario de la embarcación.
Artículo 1568
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO VII Del testamento marítimo 109
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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