Artículo 1577.- Si el testamento fuere ológrafo, el funcionario que intervenga en su depósito lo remitirá por conducto de la Secretaría de Relaciones, en el término de diez días, al encargado del Registro Público del domicilio que, dentro del Estado de Hidalgo señale el testador.
Artículo 1577
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO VIII Del Testamento hecho en País Extranjero
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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