Artículo 1585.- Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1590 y 1613.
Artículo 1585
TITULO CUARTO DE LA SUCESION LEGITIMA · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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