Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1621

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA · CAPITULO I De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta 114

Artículo 1621.- Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 1619 al aproximarse la época del parto, la viuda deberá ponerlo en conocimiento del Juez, para que lo haga saber a los interesados. Estos tienen derecho de pedir que el Juez nombre una persona que se cerciore de la realidad del alumbramiento: debiendo recaer el nombramiento precisamente en un médico o en una partera.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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