Artículo 1660.- No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes.
La mujer casada, mayor de edad, podrá serlo sin la autorización de su esposo. 117
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA · CAPITULO III De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Artículo 1660.- No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes.
La mujer casada, mayor de edad, podrá serlo sin la autorización de su esposo. 117
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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