Artículo 1751.- Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer en seguida la partición de la herencia.
Artículo 1751
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA · CAPITULO V Del inventario y de la liquidación de la herencia
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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