Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1756

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA · CAPITULO VI De la partición

Artículo 1756.- Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y se trata de una negociación que forme una unidad agrícola, industrial o comercial, habiendo entre los herederos agricultores, industriales o comerciantes, a ellos se aplicará la negociación, siempre que puedan entregar en dinero a los otros coherederos la parte que les corresponda. El precio de la negociación, se fijará por peritos.

Lo dispuesto en este artículo no impide que los coherederos celebren los convenios que estimen pertinentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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