Artículo 1772.- Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.
Artículo 1772
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA · CAPITULO VIII De la rescisión y nulidad de las particiones
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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