Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1823

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I

Artículo 1823.- Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencias de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley. 131

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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