Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1835

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I

Artículo 1835.- Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.

Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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