Artículo 1848.- Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo. 133
Artículo 1848
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II De la declaración unilateral de la voluntad
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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