Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1864

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II De la declaración unilateral de la voluntad

Artículo 1864.- El suscritor del título al portador no puede oponer más excepciones que las que se refieren a la nulidad del mismo título, las que se deriven de su texto o las que tenga en contra del portador que lo presente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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