Artículo 1869.- Si el que recibió la cosa con mala fe, la hubiere enajenado a un tercero que tuviere también mala fe, podrá el dueño reivindicarla y cobrar de uno u otro los daños y perjuicios.
Artículo 1869
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III Del enriquecimiento ilegítimo
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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