Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1885

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV De la gestión de negocios

Artículo 1885.- Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio.

La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria. 136

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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