Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1888

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV De la gestión de negocios

Artículo 1888.- Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses legales correspondientes; pero no tiene derecho de cobrar retribución por el desempeño de la gestión.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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