Artículo 1903.- Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores que estén bajo su poder y que habiten con ellos.
Artículo 1903
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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