Artículo 1912.- El Estado y los Municipios tienen obligación de responder de los daños causados por sus funcionarios en el ejercicio de las funciones que les estén encomendadas. Esta responsabilidad es subsidiaria y sólo podrá hacerse efectiva contra el poder público, cuando el funcionario directamente responsable no tenga bienes, o los que tenga no sean suficientes para responder del daño causado. 139
Artículo 1912
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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