Artículo 1919.- Los patrones son responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 1919
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO VI Del riesgo profesional
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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