Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1932

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I

Artículo 1932.- La resolución del contrato fundada en falta de pago por parte del adquirente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efectos contra tercero de buena fe, si no se ha estipulado expresamente y ha sido inscrito en el Registro Público en la forma prevenida por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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