Artículo 1942.- Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan.
Artículo 1942
TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II De las obligaciones a plazo
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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