Artículo 1952.- Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir la que haya quedado.
Artículo 1952
TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III De las obligaciones conjuntivas y alternativas
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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