Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1960

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III De las obligaciones conjuntivas y alternativas

Artículo 1960.- Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y la elección es del acreedor, éste podrá exigir la cosa o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo 2009. Si la elección es del deudor, éste cumple entregando la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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