Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1963

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III De las obligaciones conjuntivas y alternativas

Artículo 1963.- Haya habido o no culpa en la pérdida de la cosa por parte del deudor, si la elección es suya, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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