Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1987

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV De las obligaciones mancomunadas

Artículo 1987.- Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o acreedor se regirán por las reglas comunes de las obligaciones; las indivisibles en que haya más de un deudor o acreedor se sujetarán a las siguientes disposiciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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