Artículo 1993.- La prestación de cosa puede consistir:
I.- En la traslación de dominio de cosa cierta; 146
II.- En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta;
III.- En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.
TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV De las obligaciones mancomunadas
Artículo 1993.- La prestación de cosa puede consistir:
I.- En la traslación de dominio de cosa cierta; 146
II.- En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta;
III.- En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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