Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1993

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV De las obligaciones mancomunadas

Artículo 1993.- La prestación de cosa puede consistir:

I.- En la traslación de dominio de cosa cierta; 146

II.- En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta;

III.- En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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