Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2014

TITULO TERCERO · CAPITULO I De la cesión de derechos

Artículo 2014.- La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquellos que son inseparables de la persona del cedente.

Los intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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