Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2025

TITULO TERCERO · CAPITULO I De la cesión de derechos

Artículo 2025.- Con excepción de los títulos a la orden, el cedente no está obligado a garantir la solvencia del deudor, a no ser que se haya estipulado expresamente o que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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