Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2029

TITULO TERCERO · CAPITULO I De la cesión de derechos

Artículo 2029.- El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas de que ésta se compone, sólo está obligado a responder de su calidad de heredero.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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