Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2032

TITULO TERCERO · CAPITULO I De la cesión de derechos

Artículo 2032.- Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el cesionario, ni por la existencia del crédito, ni por la solvencia del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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