Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2046

TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I Del pago

Artículo 2046.- La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido, por pacto expreso, que la cumpla personalmente el mismo obligado, o cuando se hubieren elegido sus conocimientos especiales o sus cualidades personales.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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