Artículo 2071.- Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos determinados, y se acredita por escrito el pago de la última, se presumen pagadas las anteriores, salvo prueba en contrario.
Artículo 2071
TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I Del pago
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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