Artículo 2077.- La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.
Artículo 2077
TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I Del pago
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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