Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2122

TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II De la evicción y saneamiento

Artículo 2122.- El que enajena no responde por la evicción:

I.- Si así se hubiere convenido;

II.- En el caso del artículo 2105;

III.- Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena;

IV.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;

V.- Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 2106; 157

VI.- Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó;

VII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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