Artículo 2136.- Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse la cosa enajenada en el mismo estado en que se entregó siendo responsable el adquirente de cualquier deterioro que no proceda del vicio o defecto ocultados.
Artículo 2136
TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II De la evicción y saneamiento
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.